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LA PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE PRODUCTOS ARTESANALES E INDUSTRIALES EN LA UNIÓN EUROPEA
Vázquez Marina  1@  
1 : Universidad de Alicante  (UA)
Carretera San Vicente del Raspeig s/n 03690 San Vicente del Raspeig - Alicante -  Espagne

A poco de cumplir un año de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre de 2023 relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, sólo algunos de sus preceptos son de aplicación hoy en día y hasta el 1 de diciembre de 2025. Momento este último de aplicación definitiva del Reglamento.

Su publicación es resultado de una andadura iniciada con la Comunicación de la Comisión: “Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual. Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa” de 24 de mayo de 2011.

Desde entonces en la Unión Europea ha perdurado la idea de reconocer un sistema unitario de protección específica para las indicaciones geográficas de productos no agrícolas. Su conveniencia se justifica en los efectos beneficiosos que se esperan tanto para los consumidores, como para los productores, las microempresas y pymes, para el empleo con carácter general, así como para el turismo en zonas rurales o regiones con un menor desarrollo. Todo ello, teniendo presente la utilidad de las indicaciones geográficas para la protección del patrimonio cultural y gastronómico, así como para las tradiciones locales en el marco de la política agrícola común.

Con anterioridad a la publicación del Reglamento (UE) 2023/2411 y el régimen unitario que entra en vigor con él, España no contaba con un sistema que certificase la calidad de un origen geográfico concreto para productos artesanales o industriales. Por ello, como alternativa se planteaba hasta ahora la protección a través de las marcas de garantía.

En la actualidad, cabe analizar las novedades más destacadas del régimen unitario europeo para los productos no agrícolas y los cambios más relevantes que implica para los titulares de estos derechos de exclusiva en España. Especialmente para aquellos titulares de derechos anteriores a su entrada en vigor. En definitiva, es momento de continuar con la reflexión existente en el debate europeo acerca de la protección de los productos no agrícolas a través de las indicaciones geográficas y, en su caso, los beneficios que reporta la opción escogida por el legislador europeo, habida cuenta de la experiencia previa de otros sistemas nacionales como el francés.



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