En Brasil, las Indicaciones Geográficas son un bien colectivo de Propiedad Industrial susceptible de registro en el INPI. Es a través del registro que se busca garantizar la protección del origen geográfico de productos y servicios, contribuyendo a su valorización, el desarrollo económico y regional, la sostenibilidad ambiental, la preservación cultural y la satisfacción de las expectativas de los consumidores. Para que estas potencialidades sean alcanzadas, es primordial que el registro esté bien consolidado. Por su parte, es por el carácter dinámico inherente a las Indicaciones Geográficas que el registro, tal como formalizado en el INPI, es susceptible de modificaciones. Fue solo con la Instrucción Normativa INPI n.º 95, de 28 de diciembre de 2018, que la posibilidad de modificación de registro pasó a ser prevista en Brasil, en el ámbito del INPI. Posteriormente, la Ordenanza/INPI/PR n.º 04, de 12 de enero de 2022, consolidó el texto normativo anterior y trajo previsiones relacionadas con la petición electrónica y el Manual de Indicaciones Geográficas. Actualmente vigente, esta Ordenanza dispone en su art. 23 que son susceptibles de modificación en el registro: el nombre geográfico y su representación, la delimitación de la zona geográfica, el cuaderno de especificaciones técnicas y la especie requerida. Para ello, la modificación debe ser solicitada por el sustituto procesal o por quien le suceda de hecho o de derecho, a partir de 24 (veinticuatro) meses contados desde la fecha de concesión del registro o de la decisión de otra solicitud de modificación anterior, sin que eso descaracterice el registro. Hasta septiembre de 2024 se habían formalizado en el INPI solicitudes de modificación para 13 (trece) registros nacionales. Para 8 de estos registros ya se había emitido una decisión final, a saber, "Mantiqueira de Minas", "Canastra", "Alta Mogiana", "Paraty", "Região ddo Cerrado Mineiro", "Maués", "Norte Pioneiro do Paraná" y "Carlópolis". Las otras cinco solicitudes de modificación pendientes se encontraban en diferentes etapas de examen. Son ellos: "Linhares", "Cruzeiro do Sul", "Vales da Uva Goethe", "Campanha Gaúcha" y "Venda Nova do Imigrante". Mediante el análisis de la actual normativa que establece las condiciones de registro de las Indicaciones Geográficas en Brasil y del estudio de todos los casos ya solicitados en el INPI, se discutió cada uno de los elementos susceptibles de modificación en un registro, así como diferencias y particularidades de los procesos seleccionados, y el desenlace de cada uno de ellos. Aunque sea previsto recientemente, se ha observado una creciente demanda en la solicitud de modificación de registros en Brasil, justificada sobre todo por el modo como los registros de Indicación Geográfica fueron estructurados y concedidos inicialmente por el INPI. De esta forma, se concluye por la necesidad de cambios en la Ordenanza/INPI/PR n.º 04/22, en lo que se refiere a la parte de modificación de registro, entre otras contribuciones, de modo que tanto las demandas de los usuarios del sistema como las necesidades del propio Instituto Brasileño sean atendidas.